Reglamento de estudiantes

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La Alianza tiene el derecho de preservar el orden y mantener la estabilidad a través de reglas de organización y de conducta.

Art. 2.- Al ser aceptado en la Alianza, el estudiante adquiere derechos y asume responsabilidades hacia el total de la comunidad de la Alianza. Dichos derechos y responsabilidades se definen en este reglamento y demás reglamentaciones institucionales. En caso de estudiantes menores de edad, la Alianza se reserva el derecho de comunicarse directamente con los padres del menor por temas académicos y administrativos. En cuanto a los alumnos mayores de edad (18 años en adelante), la comunicación de la Alianza será estrictamente con los estudiantes.

Art. 3.- Los estudiantes están obligados a cumplir las regulaciones de la Alianza y las normas legales aplicables.

Art. 4.- La Alianza puede fijar sus reglamentos con plena autonomía institucional y académica. Tiene asimismo el derecho de modificar total o parcialmente el presente Reglamento, sin necesidad de previa notificación a sus estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, una vez realizada la modificación, se comunicará la misma a los estudiantes dentro de un período máximo de 3 días hábiles a través de cartelera y de 10 días hábiles a través de la página web. En la página web de la Alianza, www.alianza.edu.uy, está disponible el reglamento en su totalidad.

Art. 5.- Todo trabajo, material o documento que el estudiante entregue en cumplimiento de requisitos académicos o administrativos queda en propiedad material de la Alianza, la cual se reserva el derecho de darle el uso que disponga.

Art. 6.- La Alianza no asume responsabilidad de ningún tipo sobre los accidentes, quebrantos de salud, extravíos, daños o hurtos que sufran los estudiantes durante o como consecuencia de su actividad académica, dentro o fuera de los locales institucionales.

Art. 7.- La Alianza se reserva el derecho de aceptación de sus estudiantes, sin ningún tipo de restricciones. Sin perjuicio de lo antedicho, en ninguna circunstancia influirán en dicha decisión factores derivados del sexo, raza, religión o nacionalidad del candidato.

Art. 8.- La aceptación como estudiante de la persona inscripta, y la autorización para su permanencia en la institución, es realizada en forma tácita, mientras que el rechazo es comunicado en forma expresa.

 

SOBRE LOS CURSOS

Art. 9.- Por el hecho de su admisión, todo estudiante de la Alianza tiene el derecho a completar el curso en las condiciones que se establecen a continuación.

Art. 10.- Garantía de aprendizaje para los cursos curriculares de inglés. En caso de que el estudiante, habiendo cumplido con todos los requisitos que se detallan a continuación, no alcanzara las metas académicas preestablecidas, la Alianza le ofrecerá la posibilidad de repetir un curso curricular gratis en el siguiente período. Requisitos: Haber asistido a un mínimo de 80% de las clases; haber participado activamente en clase y en el Alianza Virtual Campus; haber cumplido con todas las tareas asignadas; haber tomado todas las evaluaciones en las fechas pre-establecidas; estar al día con la cuota del curso. La garantía aplica únicamente a los cursos curriculares.

Art. 11.- La garantía de aprendizaje no es aplicable en caso de que el alumno se inscriba a un curso de mayor nivel al que se le recomienda, o cuando habiendo cursado y aprobado en la Alianza un curso en el período anterior no se inscriba al siguiente en su serie y saltee un curso.

Art. 12.- Cambios Curriculares. La Alianza tiene la potestad de introducir modificaciones a los cursos y cambiar los textos con el objetivo de actualizar sus contenidos, mejorar su estructura y de esa manera cumplir mejor sus fines educativos. Dichos cambios no se realizarán una vez comenzado el curso.

Art. 13.- Mínimos y máximos por grupo. La apertura efectiva de todos los grupos de clase está condicionada a que el número de inscriptos a la fecha de su comienzo alcance el mínimo que se establezca en cada caso. De no mediar disposición expresa en contrario, dicho mínimo será de dieciocho estudiantes en el local del Centro. Este mínimo podrá variar en las franquicias del Interior y del área metropolitana dependiendo de la disposición locativa. En todos los casos, el número máximo de estudiantes por curso será de veinte. En caso de que por abandonos durante el transcurso del curso, el número de estudiantes no llegue al número mínimo, la Alianza tiene el derecho a unificar grupos, manteniendo los horarios y días preestablecidos y el número máximo de estudiantes por grupo.

Art. 14.- Asignaciones docentes. La Alianza tiene el derecho a asignar los docentes a los cursos según los criterios que considere pertinentes. También tiene el derecho a realizar cambios en la asignación docente una vez comenzado el curso. La Alianza hará lo posible para que dichos cambios interfieran mínimamente con la armonía del curso.

Art. 15.- Evaluaciones. Se denomina evaluación a los métodos mediante los cuales la Alianza mide el desempeño de sus estudiantes con vistas a la aprobación del curso y, cuando corresponda, el otorgamiento de los diplomas respectivos. La Alianza fija los sistemas y fechas de evaluación que considera más adecuados para cada curso. Para participar de cualquier evaluación el estudiante debe estar al día en sus obligaciones administrativas y económicas con la Alianza.
No se repondrán las pruebas de evaluación no realizadas. En casos de fuerza mayor, sí se podrá reponer la prueba final del curso, siempre y cuando el estudiante justifique debidamente –a criterio exclusivo de la Alianza- el motivo por el cual no puede o no pudo realizar la misma.

Art. 16. -Libros. 
a.     El alumno debe asistir a clase con el/los textos que sean requeridos por la Alianza para el curso.
b.     La Alianza realiza los esfuerzos posibles y razonables para contar desde el comienzo de los cursos con el inventario de libros necesario. No obstante, es posible que existan faltantes de algunos textos (discontinuación de una edición, demora de un pedido por problemas aduaneros, equivocaciones en los materiales enviados, etc.). En tales casos, la Alianza comunicará a los alumnos las posibles alternativas y hará lo necesario para subsanar la situación en el menor tiempo posible.
c.      Salvo expreso consentimiento del autor o su representante, se prohíben las fotocopias de libros y otros materiales protegidos por las leyes de derecho de autor. En caso de que un estudiante tuviera en su posesión fotocopias de material protegido, la Alianza puede confiscar y destruir dicho material.

 

SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES

Art. 17.- Conducta. Constituye una falta de conducta pasible de sanción toda acción u omisión de los estudiantes que implique un apartamiento en su obligación de respeto hacia las autoridades, funcionarios, profesores, compañeros y hacia ellos mismos, así como la falta de cuidado de los elementos materiales pertenecientes a la Alianza que usufructúan o se les confían. Las faltas pueden ser de carácter leve, grave o muy grave. A modo de ejemplo, se enumeran algunas de las posibles faltas:
- Faltas leves: por ejemplo, la descortesía hacia autoridades, funcionarios, profesores y estudiantes, incluyendo el uso de celulares en clase.
- Faltas graves: por ejemplo, ocasionar daños o ensuciar los locales, el mobiliario, los equipos, los útiles u otros materiales de enseñanza o deteriorar intencionalmente los textos, libros y revistas pertenecientes a la Alianza.
- Faltas muy graves: por ejemplo, la agresión por vía de hecho o de palabra a otro estudiante; toda conducta que viole las normas legales vigentes, como por ejemplo fumar dentro de la institución.

Art. 18.- Las faltas de conducta pueden ser sancionadas con una de las siguientes medidas o una combinación de ellas, dependiendo de la gravedad del hecho: pérdida temporal o definitiva de derechos o privilegios, observación verbal, amonestación escrita, suspensión, expulsión.

Art. 19.- Notificación. Una vez adoptada la decisión de la sanción a aplicar, se notifica la misma al involucrado. Excepto en los casos de observación verbal, la notificación siempre se realiza por escrito.

 

INFORMACIÓN SOBRE LOS ESTUDIANTES

Art. 20.- Actualización de datos. Los estudiantes tienen la obligación de mantener actualizados sus datos personales, informando inmediatamente en la administración sobre todo cambio que se produzca en los mismos, especialmente en su domicilio y teléfono. La Alianza no tendrá ninguna responsabilidad por las consecuencias derivadas de que las comunicaciones de orden académico y administrativo no lleguen a sus destinatarios por causa de error de domicilio, cuando este se deba a omisión del estudiante en la actualización de sus datos.

Art. 21.- La Alianza podrá hacer uso discrecional de la información contenida en los legajos individuales dentro de los límites de las normas legales aplicables.

 

DE LOS PAGOS

Art. 22.- Definición. Se entiende genéricamente por pago a todo importe abonado por concepto de inscripción a cursos y de compra de libros. Los medios de pago admitidos son los que establezca la Alianza para cada caso.

Art. 23.- Los pagos no tienen devolución, excepto en los siguientes casos
a. Si el curso al que se inscribió el interesado no comienza en la fecha u horario indicado en el recibo.
b. Cuando por factores de fuerza mayor, antes de cumplirse las primeras ocho horas desde el comienzo del curso, el estudiante se vea impedido de continuar con el mismo, la Administración puede autorizar la devolución, la transferencia del monto pagado a la inscripción a otro curso o inicio, a favor del titular o de otro estudiante. La evaluación de los motivos alegados queda a discreción de la Administración. Esta disposición se aplica únicamente a cursos presenciales.
c. No obstante lo expresado en b., en todos los casos el estudiante cuenta con 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de la contratación del curso para cancelar su inscripción y que se le devuelva el dinero o se la acredite el dinero en su tarjeta de crédito, según la forma de pago inicial. En caso de que el estudiante haya asistido a alguna clase durante ese período de 5 (cinco) días, los días de asistencia se descontarán de la devolución en forma prorrateada.
d. En el caso de los cursos online, o con un componente online, no habrá ni devolución ni acreditación.
e. Las devoluciones de libros son permitidas exclusivamente cuando el curso al que se inscribió el interesado no comienza en la fecha u horario indicado en el recibo. Para aceptar su devolución, el libro debe estar en perfecto estado de conservación, sin ninguna marca, escritura, rayón, doblez de hoja, o cualquier otra condición que pueda afectar su valor de venta.

Art. 24.- Fechas de pago. Las cuotas vencen, en todos los casos, el día diez de cada mes. Existen ocasiones en las cuales la Alianza otorga un mayor plazo para el pago, como por ejemplo, por período de receso, feriado, u otro motivo; en tales casos la Alianza dispondrá en carteleras recordatorios de las fechas de vencimiento de cuota.

Art. 25.- Multa y recargo. El pago fuera de los plazos preestablecidos genera una multa del 10% y un recargo del 5% mensual.

Art. 26.- No pago. El no pago en fecha determina que el estudiante sea sujeto a una suspensión temporaria, hasta que se ponga al día, de los derechos a asistir a clase, a hacer uso de los servicios institucionales (biblioteca, laboratorios), a rendir exámenes y a presentar trabajos de evaluación.

Art. 27.- Las consecuencias de cualquier índole ocasionadas por la aplicación de cualquiera de los artículos anteriores no dan derecho al estudiante a reclamación ni compensación de clase alguna.

 

VARIOS

Art. 28.- Encuestas. La Alianza realiza entre sus estudiantes encuestas dirigidas a recoger la evaluación de la globalidad de los servicios que presta. Todos los estudiantes tienen el deber de responderlas cuando se lo solicita.

Art. 29.- No está permitido realizar trabajos curriculares o de investigación que tomen como objeto de estudio a la Alianza, sus estudiantes o sus docentes, sin autorización expresa de la Dirección General.

Art. 30.- Constancias de estudios y certificaciones de nivel. A partir de setiembre de 2008 las constancias de estudios podrán ser autogestionadas por los alumnos a través del sitio www.alianza.edu.uy y no tendrán costo.
Las constancias no autogestionadas sí tienen un costo, y se extienden sólo para los cursos realizados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de emisión.
Las evaluaciones de nivel también tienen un costo, y en este caso la validez de la certificación es de un año.
La re-emisión de constancias y certificaciones por extravío o por cualquier otro motivo tiene el mismo costo que la emisión original.

Art .31.- Diplomas digitales. A partir del 3 de agosto de 2010 los diplomas digitales serán los que expedirá oficialmente la Alianza. 
Los alumnos podrán autogestionar sus diplomas digitalmente, de todos los cursos realizados y aprobados en la Alianza. 
Podrán ver, imprimir, descargar y/o enviar los mismos, a través del Sitio Alianza: www.alianza.edu.uy.
Este formato de diploma es el único que expedirá la Alianza para sus cursos de inglés presenciales dentro del programa curricular para niños, adolescentes y adultos.

Art. 32.- Cambios de grupo dentro del mismo horario. No se admiten cambios de grupo dentro del mismo horario.

Art. 33.- Cambios de horario. Un alumno está autorizado a realizar un cambio de horario siempre y cuando existan cupos disponibles. 
Las gestiones de cambios de horarios pueden realizarse personal o telefónicamente en el Departamento de Administración o en el Departamento Académico.


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